Legislatura de Querétaro expone el siguiente comunicado por los hechos de seguridad
LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA
LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO, EN RELACIÓN
CON LOS DIVERSOS 1, 34, 114, FRACCIÓN II Y 126, FRACCIÓN XXVII DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el párrafo sexto del artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro reconoce expresamente que la seguridad es un derecho
humano, cuyo goce efectivo debe garantizarse a todas las personas, imponiendo a las
Autoridades estatales y municipales: el deber de adoptar las medidas necesarias para su
Protección, salvaguarda y ejercicio pleno.
2. Que el derecho a la vida y a la integridad personal constituyen bienes jurídicos
superiores y condiciones indispensables para el ejercicio de cualquier otra prerrogativa,
Por lo que, ante escenarios de riesgo o incertidumbre, las autoridades se encuentran
compelidas a adoptar medidas de prevención y mitigación que eviten la materialización
de daños, sobre todo cuando dichos daños pueden traducirse en afectaciones
Irreparables. Por tanto, la acción pública debe orientarse prioritariamente a salvaguardar
la vida, a proteger la integridad física y psicológica, y a evitar que las personas se vean
expuestas innecesariamente a peligros previsibles o evaluables.
3. Que el día 22 de febrero del año 2026, ocurrieron sucesos extraordinarios en
diversos estados del país y en vías de comunicación del territorio nacional, que alteraron
las condiciones ordinarias de seguridad y generaron un escenario de riesgo para la
población en general, y de manera particular para las personas que deben trasladarse,
concentrarse o permanecer en instalaciones públicas. Dichos acontecimientos, por su
naturaleza, magnitud y repercusión, ameritan la adopción de medidas institucionales
inmediatas encaminadas a evitar exposiciones innecesarias, reducir concentraciones de
personas y permitir la implementación de acciones de evaluación, verificación y prevención.
4. Que, conforme al deber de debida diligencia inherente a toda autoridad, resulta
jurídicamente exigible actuar de manera anticipada y prudente ante una eventual
situación de riesgo. La tutela de la seguridad como derecho humano exige que la decisiones públicas se adopten bajo un enfoque preventivo, privilegiando acciones
oportunas destinadas a: i) evitar daños a las personas; ii) reducir vulnerabilidades; iii)
mantener condiciones mínimas de orden y seguridad; y iv) asegurar entornos
institucionales seguros. En consecuencia, la autoridad no debe esperar a que ocurra un
daño para intervenir, particularmente cuando el bien a proteger es la vida y la integridad
personal.
5. Que una parte sustantiva del riesgo en contextos extraordinarios se incrementa por
la movilidad, los traslados y la concurrencia física de personas en espacios públicos; por
ello, la reducción temporal de actividades presenciales y la disminución de afluencia en
sedes institucionales constituye una medida idónea para proteger a: a) las personas
servidoras públicas del Poder Legislativo; b) el personal operativo, de seguridad,
intendencia y mantenimiento, que por la naturaleza de sus funciones permanece en
instalaciones; c) las y los legisladores y sus equipos de trabajo; d) proveedores, visitantes
y ciudadanía que acude a gestiones, trámites o audiencias.
6. Que, una declaratoria de inhabilidad en un día específico contribuye a disminuir la
probabilidad de incidentes, reduce la exposición al riesgo y permite adoptar una medida
preventiva orientada a salvaguardar la vida y la integridad personal de todas las personas
vinculadas con el quehacer legislativo y con el acceso ciudadano a esta Soberanía.
7. Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro
se encarga de reglamentar la organización, funciones y atribuciones del Poder
Legislativo, de sus órganos y dependencias, así como de normar los procedimientos que
derivan de dichas atribuciones, entre otros.
8. Que la estructura del Poder Legislativo la constituyen órganos y dependencias los
cuales son: los Grupos y Fracciones Legislativas; la Mesa Directiva; la Junta de
Coordinación Política; las Comisiones ordinarias o especiales; el Comité de
Transparencia; Comité de Tecnologías de la Información y Comunicación; y el Comité
de Igualdad Laboral y no Discriminación.
9. Que el artículo 34, párrafo segundo y quinto, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Querétaro, menciona que la Presidencia de la Legislatura podrá declarar
inhábil días cuando así se considere, dada las condiciones y la incertidumbre en la que
se encuentra el edificio sobre su estructura y debido funcionamiento, para albergar las
actividades legislativas
10. Que la adopción de medidas administrativas extraordinarias, como la declaratoria de
inhabilidad de un día hábil, constituye una acción razonable, proporcional y necesaria
para prevenir riesgos, garantizar condiciones mínimas de seguridad, sin que ello implique
suspensión de derechos, sino una medida preventiva de carácter excepcional, para todos
los efectos legales y administrativos al interior del Poder Legislativo del Estado de
Querétaro.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, DECLARA INHÁBIL EL DÍA 23 DE FEBRERO DE 2026.
Artículo Único. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera
Legislatura del Estado de Querétaro, declara inhábil el día lunes 23 de febrero del año
2026.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su expedición por la
Presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de
Querétaro.
Artículo Segundo. Publíquese el Presente Acuerdo en Estrados del Recinto Oficial del
Poder Legislativo del Estado de Querétaro, así como en la página oficial de esta
Soberanía y en los diversos medios electrónicos que se dispongan para su difusión al
público en general.
Artículo Tercero. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga” DADO EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA, EN LA
SEDE DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL VEINTISÉIS.


